Un abogado de Carrizales consiguió un fallo judicial que obliga a IAPOS a cubrir el 100% de un medicamento indicado para una mujer que padece una enfermedad inflamatoria crónica. Se trata de Nicolás Cattáneo, quien patrocinó la acción de amparo presentada por una asistente escolar de la provincia de Santa Fe, luego de que la obra social rechazara suministrarle el tratamiento prescripto por su médica.
La resolución fue dictada por la jueza en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda, Laura Babaya Loria, quien hizo lugar al reclamo y reconoció la necesidad de garantizar el acceso a la medicación indicada por la profesional que atiende a la paciente.
La mujer trabaja en relación de dependencia como asistente escolar en una institución educativa provincial, motivo por el cual es afiliada a IAPOS. Inicialmente fue diagnosticada con artritis seronegativa, aunque posteriormente su cuadro fue reclasificado como espondiloartritis asociada a una enfermedad inflamatoria intestinal, vinculada con la enfermedad de Crohn.
A lo largo de su tratamiento recibió diferentes medicamentos, entre ellos metotrexato, adalimumab, etanercept y upadacitinib. Sin embargo, las alternativas debieron suspenderse por falta de respuesta terapéutica o intolerancia.
Ante esta situación, su médica tratante prescribió Certolizumab Pegol (Cimzia) de 200 miligramos, en presentación inyectable, pero la obra social no autorizó su provisión y sugirió utilizar otro medicamento, denominado tofacitinib.
Frente a la negativa, la afiliada, con el patrocinio de Cattáneo, envió una carta documento intimando a IAPOS a garantizar el tratamiento. Al no obtener una respuesta dentro del plazo establecido, decidió recurrir a la Justicia.
Un reclamo que expone una problemática más amplia
Consultado por IRÉ, Nicolás Cattáneo advirtió que las dificultades para acceder a medicamentos y tratamientos médicos se repiten entre afiliados de obras sociales y empresas de medicina prepaga, lo que obliga a muchas personas a iniciar acciones judiciales.
Según explicó, en su experiencia profesional, una amplia mayoría de estos reclamos obtiene resultados favorables. Estimó que aproximadamente el 80% de las acciones prosperan, aunque se trata de una apreciación basada en su práctica profesional y no de una estadística oficial.
El abogado de Carrizales también hizo hincapié en que muchos pacientes desconocen cuáles son las prestaciones que las obras sociales están obligadas a garantizar, por lo que en ocasiones ni siquiera llegan a presentar un reclamo.
Entre los ejemplos mencionó los tratamientos vinculados con la diabetes y las enfermedades oncológicas, para los cuales existen obligaciones específicas de cobertura que, según el caso y la normativa aplicable, pueden alcanzar el 100%.
Para Cattáneo, la falta de información sobre estos derechos contribuye a que numerosos incumplimientos no sean cuestionados por los afiliados.
La Justicia priorizó la indicación de la médica tratante
En el caso de la asistente escolar, la jueza Laura Babaya Loria consideró especialmente relevante el testimonio de la profesional que seguía su tratamiento.
Durante una audiencia, la médica explicó que la paciente presentaba un cuadro de dolor e inflamación que comprometía seriamente su calidad de vida. Según detalló, la mujer tenía dificultades para realizar sus actividades cotidianas y existía el riesgo de que su enfermedad continuara progresando.
Al fundamentar su decisión, la magistrada recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que el derecho a la salud es indispensable para el ejercicio de la autonomía personal.
Además, citó antecedentes judiciales que establecen que, cuando existe una contradicción entre el tratamiento indicado por el médico tratante y la opinión de profesionales de una obra social, debe priorizarse, como regla general, la prescripción de quien conoce directamente la evolución clínica del paciente.
La resolución también contempló las obligaciones establecidas por la Ley Provincial Nº 8.288, que regula el funcionamiento de IAPOS y las prestaciones destinadas a sus afiliados.
Finalmente, la Justicia hizo lugar al amparo impulsado con el patrocinio del abogado de Carrizales y ordenó la cobertura integral del medicamento reclamado.
El fallo representa una respuesta favorable para la paciente y pone de relieve una problemática que trasciende este caso particular: las dificultades para acceder a determinadas prestaciones de salud y la importancia de conocer los derechos de los afiliados antes de tener que recurrir a la Justicia.