En la jornada del sábado, personal de la Guardia Urbana de Timbúes desactivó una reunión llevada adelante por un grupo de creyentes evangélicos. El pasado viernes, las autoridades reiteraron que estos encuentros permanecen inhabilitados en el marco de las restricciones que rige en la localidad.

“La actividad religiosa, acá en Timbúes, sigue suspendida”, enfatizó el presidente Amaro González en la conferencia que brindó el pasado viernes junto a la vicepresidenta Ayelen Cogo y el secretario comunal, Julián Díaz.

Sin embargo, un grupo de aproximadamente 10 personas desoyó esta disposición y durante la jornada del sábado llevó adelante un encuentro de estas características, argumentando que “la actividad está autorizada por un decreto del gobernador Omar Perotti”.

En consecuencia, efectivos de la Guardia Urbana comunal debieron proceder a desactivar el encuentro, haciendo complir con la norma que rige en la localidad al menos hasta el próximo viernes 23 de octubre.

Asimismo, el titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la comuna, Dr. Alfredo Olivera, aclaró que “Solamente se pretendió indicar, respetuosamente, la inconveniencia y la disposición comunal al respecto y ello fue respetado por los concurrentes, siendo inexacto la presunta intimidación y clausura”

“No existió tal acto delictivo, ya que cumplir y hacer cumplir la ley jamás puede resultar la comisión de un ilícito como la intimidación, y el local religioso no se encuentra clausurado, por no haber presentado irregularidad estructural visible, a pesar de conocer que carece dicho recinto, de habilitación comunal para funcionar”, abundó.

“Es importante señalar que las ideas o convicciones religiosas, de diversa adscripción, son no solo respetadas sino garantidas por este Gobierno comunal de acuerdo a las normas de la CN, y reguladas preventivamente por los motivos epidemiológicos de público y notorio”, destacó Olivera.

Y en ese sentido puntualizó: “Todos los cultos religiosos por igual no están permitidas dentro de las facultades de regulación de del distanciamientos social obligatorio (DISPO) que se encuentra vigente desde el mes de marzo de 2020 a través del DNU 220/20 y demás complementarias, encontrándose facultada esta dependencia de la Comuna, para señalar a quienes así lo justifiquen, los motivos de prevención epidemiológica que justifican tal impedimento basados en las facultades que nos son propias a través del art. 16 de la CPSF (Constitución de la Provincia de Santa Fe) y normas que regulan las facultades sanitarias de la ley Orgánica de Comunas nº 2439, en su art. 159, 160 y ccdtes”.