Aquellos vecinos que cuenten con permisos para circular, para el ejercicio de actividades habilitadas, y se trasladen a la ciudad de Rosario o localidad con circulación comunitaria del virus, tendrán restricciones al regresar a su localidad habitual.
El decreto establece que “las personas que, residiendo en la provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia la ciudad de Rosario o cualquier otro lugar del territorio provincial que sin encontrarse formalmente declarado en cuarentena sanitaria, cuente con circulación local del coronavirus según lo determine el Ministerio de Salud de la Provincia, quedarán excluidas de participar a su regreso al lugar de residencia” en las siguientes actividades:
– Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de hasta diez personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, luego ampliadas hasta treinta personas.
– Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes.
– Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente.
– Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica.
– Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
– Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas.
– Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
– Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.
– Concurrencia a shoppings y demás establecimientos.
Las restricciones tendrán vigencia durante 14 días desde el regreso de la persona a su lugar de residencia habitual si el desplazamiento desde la ciudad de Rosario u otro lugares de circulación local de covid-19 fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos.
Además, continúa vigente la suspensión de reuniones familiares y con vínculos afectivos en el departamento Rosario dispuesta por Decreto 648, y la prohibición a quienes residen en alguna localidad del mismo para participar de ellas fuera del citado departamento.