Este lunes, el Gobierno nacional publicó la prórroga por 48 horas del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para gran parte país y luego su continuidad entre el primero y el 17 de julio a través del Decreto 576/2020.

Este régimen es para “las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
  3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de covid-19 no debe ser inferior a quince días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

Todos los departamentos de Santa Fe se encuentran alcanzados por el distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio. Para poder circular, se debe tramitar el Certificado Único Habilitante correspondiente.

Las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus.

De acuerdo con las disposiciones del gobierno, durante la fase de distanciamiento social, las personas deberán “mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

Las siguientes actividades permanecerán prohibidas en las zonas del distanciamiento social:

  1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
  2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
  3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.
  5. Turismo.

Con datos de Aire Digital