Desde noviembre, los jubilados y trabajadores de Santa Fe dejarán de pagar el aporte solidario, uno de los puntos más controvertidos de la reforma previsional aprobada por la provincia. Durante octubre, el descuento tendrá una reducción y luego dejará de aplicarse.
La medida supone el final de uno de los componentes extraordinarios de la Ley 14.283, pero no implica que la reforma jubilatoria quede sin efecto. La normativa mantiene modificaciones sobre la forma de calcular los haberes, los topes, la movilidad y el acceso a determinadas pensiones.
En otras palabras, el aporte desaparece, pero varias de las nuevas reglas del sistema previsional continúan vigentes.
El nuevo cálculo de las jubilaciones
La reforma modificó la manera en que se determina el haber inicial de una jubilación ordinaria.
Para establecerlo, se considera el promedio mensual de las remuneraciones actualizadas correspondientes a los 120 meses anteriores al cese.
Sobre ese promedio se aplica un porcentaje inicial del 70%, que puede incrementarse en un 2% por cada año completo de servicio que exceda los requisitos establecidos para acceder al beneficio.
De esta manera, el porcentaje puede llegar hasta un máximo del 82%.
Por lo tanto, el 82% móvil continúa formando parte del régimen previsional santafesino y no fue eliminado por la reforma.
El límite para las jubilaciones más altas
Otro de los puntos que sigue vigente es el nuevo tope establecido para las jubilaciones ordinarias.
La Ley 14.283 fijó como máximo un haber equivalente a 20 jubilaciones mínimas.
La aplicación del límite contempla una situación particular para quienes ya cobraban por encima de ese monto cuando entró en vigencia la reforma. En esos casos, el excedente no se descuenta de manera inmediata, sino que los futuros aumentos vinculados a la movilidad pueden ser absorbidos hasta alcanzar el nuevo tope.
Además, al momento de calcular el haber jubilatorio se toman en cuenta los conceptos y adicionales de carácter remunerativo sobre los que se realizan los correspondientes aportes y contribuciones.
Qué pasó con la movilidad
La movilidad jubilatoria tampoco fue eliminada, aunque sí sufrió modificaciones.
Los aumentos que reciben los trabajadores activos se trasladan a los haberes previsionales a través de coeficientes vinculados a la evolución de las remuneraciones de cada sector.
La reforma había establecido inicialmente una demora de 60 días entre la fecha fijada para el aumento de los trabajadores activos y su aplicación sobre las jubilaciones.
Ese esquema fue modificado posteriormente y, desde febrero de 2026, el plazo se redujo a 30 días.
Así, los aumentos salariales de los distintos sectores continúan teniendo incidencia sobre los haberes previsionales, aunque bajo el mecanismo establecido por la nueva normativa.
La edad jubilatoria se mantiene en el régimen general
La reforma no modificó los requisitos generales de edad para acceder a una jubilación ordinaria.
Actualmente se mantienen 60 años para las mujeres y 65 para los varones, junto con 30 años de servicios computables.
La normativa también conserva un mecanismo de compensación que permite considerar el exceso de edad para cubrir parte de los años de servicio faltantes, bajo la proporción prevista por la ley.
Sin embargo, existen diferencias en determinados regímenes especiales.
En el caso de los docentes, por ejemplo, se estableció una progresión de la edad jubilatoria para determinados supuestos, que llegará a los 60 años en 2029.
Las modificaciones en las pensiones
La reforma previsional también introdujo cambios que afectan a determinadas pensiones y que continúan vigentes pese al final del aporte solidario.
Uno de ellos alcanza a los hijos que continúen sus estudios secundarios o superiores y no tengan una actividad remunerada. En esas condiciones, el beneficio puede extenderse hasta los 25 años, siempre que se mantengan los requisitos correspondientes.
También se modificaron las condiciones para cónyuges y convivientes.
La normativa establece un límite para la duración de determinadas pensiones vinculado al tiempo que duró el matrimonio o la unión convivencial. Sin embargo, contempla excepciones para que el beneficio pueda ser vitalicio.
Entre esas situaciones se encuentra el caso de beneficiarios que tengan más de 55 años y no perciban otro beneficio, o cuando el beneficio que reciben no supere el valor de una jubilación mínima.
La Caja podrá pedir documentación para acreditar el vínculo
Otro de los cambios que permanecen vigentes está relacionado con la acreditación de las condiciones necesarias para acceder a una pensión.
La reforma incorporó nuevas reglas para comprobar los vínculos y otorgó facultades a la Caja de Jubilaciones para solicitar documentación y otras pruebas que permitan verificar las circunstancias que originan el derecho al beneficio.
También se incorporaron disposiciones específicas para situaciones de matrimonios celebrados cuando uno de los integrantes se encontraba próximo a fallecer, conocidos como matrimonios in extremis.
Qué cambia desde noviembre
El cambio más inmediato será la desaparición del aporte solidario.
Durante octubre el descuento se reducirá a la mitad y desde noviembre dejará de aplicarse, por lo que trabajadores y jubilados alcanzados por ese aporte dejarán de afrontar ese descuento extraordinario.
Pero el resto de la reforma previsional no desaparece con esa medida.
Seguirán vigentes el nuevo mecanismo para calcular los haberes, el tope de 20 jubilaciones mínimas, el esquema de movilidad, el 82% como máximo de la jubilación ordinaria y las nuevas condiciones para determinadas pensiones.
De esta manera, el final del aporte solidario representa un cambio concreto en los descuentos, pero el sistema previsional santafesino continuará regido en buena parte por las modificaciones introducidas por la Ley 14.283.