Las elecciones de 2027 tendrán nuevas reglas en Santa Fe. El nuevo Código Electoral provincial no solo modifica aspectos vinculados con las candidaturas, las PASO y la Boleta Única, sino que también establece un régimen de multas para quienes incumplan las normas electorales.
Para calcular las sanciones se toma como referencia el valor actual de la Unidad JUS, fijado en $144.803,04. De acuerdo con ese valor, las multas parten de $72.401,52 y pueden llegar hasta $14.480.304 en los casos más graves.
Cuánto habrá que pagar por no votar
El artículo 256 establece que la persona electora que no emita su voto en las elecciones primarias o generales sin una causa justificada será sancionada con una multa de 0,5 JUS, equivalente actualmente a $72.401,52.
La sanción no se aplicará cuando la persona pueda acreditar una de las causales de exención previstas por el Código. Para ello, deberá presentar la documentación correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la elección.
El nuevo régimen también contempla sanciones para quienes exhiban el voto o revelen su contenido, con multas de entre 0,5 y 1 JUS, es decir, de $72.401,52 a $144.803,04.
Además, intentar imponer a otra persona una determinada opción electoral mediante presión, intimidación o dádivas será sancionado con entre 1 y 3 JUS, equivalentes a $144.803,04 y $434.409,12.
Armas, distintivos partidarios y alcohol
El Código también fija sanciones para quienes concurran al establecimiento de votación con armas o utilicen banderas, divisas u otros distintivos partidarios dentro del lugar de votación o en un radio de 150 metros.
En esos casos, la multa será de entre 3 y 5 JUS, actualmente entre $434.409,12 y $724.015,20. Además, la autoridad policial podrá disponer el secuestro inmediato de esos elementos.
También habrá sanciones por la venta o expendio de bebidas alcohólicas durante el período establecido por la normativa electoral. La multa será de entre 3 y 10 JUS, es decir, de $434.409,12 a $1.448.030,40.
Por otra parte, la organización o realización de espectáculos públicos, eventos culturales, recreativos o deportivos que impliquen una concentración masiva desde seis horas antes del inicio de la elección y hasta dos horas después de su finalización tendrá una multa de entre 10 y 100 JUS.
En valores actuales, eso representa entre $1.448.030,40 y $14.480.304.
Multas millonarias por romper la veda electoral
Uno de los puntos que contempla las sanciones económicas más elevadas es el referido a las agrupaciones políticas y candidatos que incumplan la veda electoral.
La realización de actividades de campaña durante la veda electoral, por cualquier medio, será sancionada con entre 50 y 100 JUS para la agrupación política o la persona candidata.
Actualmente, esa multa va desde $7.240.152 hasta $14.480.304.
Además de la sanción económica, la agrupación política podrá perder el derecho a recibir financiamiento público durante un período de uno a cuatro años.
Para una persona humana que realice actividad de campaña durante la veda, la multa será de entre 10 y 100 JUS, es decir, entre $1.448.030,40 y $14.480.304.
La normativa también sanciona la publicidad electoral fuera del período permitido. En este caso, la agrupación política podrá recibir una multa de entre 50 y 100 JUS y perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y otros recursos de financiamiento público durante uno a cuatro años.
Qué pasa si un candidato no se presenta al debate obligatorio
El nuevo Código Electoral también incorpora sanciones relacionadas con los debates electorales obligatorios.
Si una agrupación política obligada a participar no concurre, perderá los espacios de publicidad electoral que le correspondan en medios audiovisuales públicos y gratuitos desde el día siguiente al debate. Esos espacios serán distribuidos entre las agrupaciones que sí hayan participado.
Además, la agrupación perderá el derecho a recibir financiamiento público para campañas durante uno a cuatro años.
En el caso de una persona candidata que haya sido debidamente notificada y no concurra al debate obligatorio sin una causa justificada, la multa será de 50 a 100 JUS, equivalente actualmente a entre $7.240.152 y $14.480.304.
La sanción no afectará la validez de la candidatura ni del proceso electoral.
Autoridades de mesa, funcionarios y medios también tendrán sanciones
El régimen alcanza además a las autoridades de mesa. Quienes no concurran sin una causa justificada podrán recibir una multa de 1 JUS, actualmente de $144.803,04.
Si la conducta se repite en un proceso electoral posterior, la sanción se duplicará.
También podrán ser sancionados los funcionarios públicos que autoricen o consientan publicidad de actos de gobierno con elementos destinados a favorecer a candidatos durante la campaña, o que realicen actos inaugurales o de promoción durante períodos prohibidos.
En esos casos, las multas serán de entre 50 y 100 JUS, actualmente entre $7.240.152 y $14.480.304.
Las emisoras de radio y televisión que difundan publicidad electoral no autorizada también podrán recibir multas de entre 50 y 100 JUS y quedar excluidas del listado de medios habilitados para el siguiente proceso electoral.
Las nuevas reglas que tendrá Santa Fe en 2027
El régimen de sanciones forma parte de una reforma electoral más amplia que regirá en las elecciones de 2027.
El nuevo Código mantiene las PASO, establece un piso del 1% para esa instancia y eleva del 3% al 4% el umbral necesario para participar de la distribución de bancas de Diputados mediante el sistema D’Hondt.
También cambia el esquema de la Boleta Única. En las elecciones generales habrá tres boletas: una para gobernador, vicegobernador y diputados; otra para senador departamental; y una tercera para intendente y concejales.
La boleta correspondiente a gobernador, vicegobernador y diputados incorporará además la opción de “voto lista completa”.
Así, desde 2027, el nuevo Código Electoral no solo modificará la forma de votar y competir en Santa Fe, sino que también establecerá sanciones económicas que, según el valor actual del JUS, pueden alcanzar cifras millonarias.