El Senado provincial dio media sanción al aumento de las multas por incumplir los protocolos para prevenir los contagios en el marco de la pandemia. Se trata de una iniciativa del Ejecutivo que busca instituir un régimen sancionatorio especial, complementario al establecido en el Código de Convivencia vigente por la emergencia sanitaria.
De aprobarse la ley, quienes no usen tapabocas, no respeten las restricciones horarias para la circulación o incumpla el límite del factor ocupacional en comercios, deberán pagar una multa que supera los 53.000 pesos. En el caso de organizadores de fiestas clandestinas, las multas contempladas van de los 160.000 a casi 270.000 pesos.
Hasta el momento las multas por incumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir la suba de contagios son de tres unidades JUS (cada una tiene un valor actual de $5.366,16) y, de sancionarse la norma, pasarían a ser 10 JUS, equivalente a $53.661.60.
Según detalla el proyecto, las sanciones abarcan a quienes:
– No utilicen elementos de protección de nariz, boca y mentón, o los utilizaran incorrectamente.
– Incumplan el límite horario y de días habilitados para actividades.
– No respeten el factor de ocupación de los espacios habilitados por protocolo.
– Empleadores que omitan la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal.
– Quienes no realicen el control de síntomas de Covid-19 al ingreso a las instalaciones o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria.
– No cumplan con las medidas de limpieza y ventilación adecuada de ambientes.
– Participen en reuniones familiares o con vínculos afectivos, en celebraciones religiosas o eventos en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilicen espacios públicos no habilitados para las mismas.
El proyecto que ya tiene media sanción del Senado también incluye un agravamiento especial de la multa hasta treinta unidades JUS para quienes organicen un evento que viole las prohibiciones, y de hasta 50 JUS cuando se trate de “actividades realizadas en nombre, representación, amparo o beneficio de una persona de existencia ideal, con independencia de la responsabilidad de los autores materiales de la falta”.
Para estos casos el monto de la multa asciende a $160.984.80 en el primer caso y $268.308.00 en el segundo.