El gobierno provincial implementará el pase sanitario en todo el territorio santafesino a partir del 21 de diciembre. Además de lo dispuesto por Nación, Santa Fe también lo implementará para centros culturales, teatros, cines, gimnasios, salones de eventos, fiestas, casinos y bingos.
La gestión que conduce el gobernador Omar Perotti adhirió, a través del Decreto Provincial Nº 2915 a la Decisión Administrativa Nº 1198/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Dicha disposición establece la necesidad de que toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario deberá acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra covid-19, aplicado al menos 14 días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
Actividades
Las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario enumeradas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, son: viajes grupales de egresados, de estudiantes, jubilados, o similares; actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados; actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados; y eventos masivos organizados de más de 1000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.
En el territorio santafesino, será exigible el esquema completo de vacunación para la concurrencia a centros culturales, teatros, cines y gimnasios; participación en reuniones o celebraciones sociales en salones de eventos, fiestas y similares; asistencia a casinos y bingos; y concurrencia a atracciones turísticas, en predios delimitados con controles para el ingreso de la concurrencia.
Implementación
Estas medidas entrarán en vigencia a partir de la hora 0 del martes 21 de diciembre. La acreditación de contar con el esquema de vacunación completo será a través de la aplicación denominada Cuidar, apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles.
Las personas que no pudieran acceder a la aplicación podrán acreditarlo con certificado de vacunación contra covid-19 en soporte papel y/o formato digital, acompañado con el Documento Nacional de Identidad, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).
Por último, las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos la necesidad de contar con el esquema de vacunación completo, para participar en otras actividades adicionales a las definidas en el presente Decreto.
Extensión de horarios
A partir de la Resolución N.º 605 del Ministerio de Gestión Pública del gobierno provincial, se habilita la realización de las actividades que a continuación se indican, en los días y horarios que se precisan:
– Actividad de los locales gastronómicos: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las 4 horas del día siguiente.
– Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las 4 horas del día siguiente.
– Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los días de la semana, entre las 10 horas y las 5 horas del día siguiente.