Desde el primer viernes de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, regirá el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado y el surubí atigrado o rollizo, según estableció El gobierno de la provincia.

La veda se establece a partir de la Resolución Nº 168/2005, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.

Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.

También están vigentes las disposiciones de veda para las siguientes especies:

Dorado: únicamente se permite la pesca deportiva con devolución obligatoria (Ley 12.722)

Pacú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva en forma permanente (Resolución 162/05)

Manguruyú: se prohíbe la pesca comercial y deportiva “en forma permanente” (Resolución 162/05)

Fuente: El ciudadano.