Este año las elecciones se anticiparon y las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se adelantaron a este domingo 13 de abril. El sufragio, tal como indican las siglas es obligatorio, y en el caso de que la localidad no tenga internas dirimirá entre Convencionales Constituyentes. En caso de no concurrir, y no tener un justificativo de salud o distancia, hay sanciones que no son sólo económicas.

Este domingo las elecciones transcurren con tranquilidad en la región y con una baja asistencia hasta el mediodía. Una pregunta fue reitarada: Tengo que ir a votar igual? La respuesta es contundente: Si.

En caso de que no concurran a ejercer el derecho y deber cívico hay sanciones. Así lo determina el artículo 125 del Código Nacional Electoral: “No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto“.

Además, continúa: “El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez federal con competencia electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector. (Expresión ‘juez electoral’ sustituida por la expresión de ‘juez federal con competencia electoral’, por art. 47 de la Ley N° 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)”.

Y concluye: “Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada de la justicia nacional electoral“.