Este miércoles, el Juez de Familia Marcelo Scola confirmó su fallo y rechazó el pedido de Gastón Yglesias y Gastón Acuña, condenados por abusar de sus sobrinas menores de edad, de regresar a vivir a Puerto Gaboto donde se encuentran las víctimas. Tras cumplir una condena y ser liberados a principios de 2024, intentaron volver a la localidad costera, pero la medida de exclusión de 200 kilómetros de distancia sigue vigente.
El caso involucra a 4 hermanas, que fueron víctimas de los abusos sexuales durante su infancia y adolescencia. Las denuncias salieron a la luz en 2021, lo que llevó a la condena de Yglesias y Acuña. Ambos fueron puestos en prisión, pero al finalizar sus condenas, la reducción de penas permitió que quedaran en libertad.
Sin embargo, la comunidad y las familias de las víctimas, representadas por el abogado querellante Sebastián Darrichón, lograron que la justicia tomara una decisión sin precedentes al ordenar que los acusados fueran retirados de Puerto Gaboto, prohibiéndoles su regreso.
“Lo que ocurrió esta semana en el ámbito del Tribunal de Familia de la Ciudad de San Lorenzo, es que el doctor Scola ratificó la medida judicial que adoptó el año pasado, que consistía en una prohibición de acercamiento a 200 kilómetros y prohibición de todo tipo de contacto con las víctimas. Esta fue impuesta a dos de los agresores condenados por delitos contra la identidad sexual que habían vuelto al pueblo”, detalló en IRÉ Darrichón.
Y continuó: “Los abogados de la defensa plantearon un recurso de reposición ante el juez de familia y apelación para que sea revisado y sea evaluado por la Cámara de Apelaciones de Rosario. El juez lo tomó, aceptó el trámite, le dio curso, para lo cual realizó distintas entrevistas con los agresores de forma personal, con las propias víctimas. Hizo que tome intervención la trabajadora social del Tribunal de Familia y la asesora de menores”.
Poco después se conocieron los resultados: “La asesora de menores dio un dictamen favorable al mantenimiento de la medida en virtud de las distintas entrevistas que fue realizando y lo que hizo fue ratificar al juez con un nuevo fallo la medida que se sigue manteniendo en el tiempo y que otorgó el recurso de apelación para que esto sea revisado por sus superiores jerárquicos que es la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Rosario”.
“La medida que se sigue manteniendo en el tiempo y que otorgó el recurso de apelación para que esto sea revisado por sus superiores jerárquicos que es la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Rosario”
Según detalló el letrado el fundamento está dado en la protección de los derechos de la mujer y de los derechos de la niñez. Y a continuación reforzó: “El fallo, si bien no tiene precedentes judiciales ni en la región, ni en la provincia, entendemos que tampoco a nivel nacional, es un fallo muy novedoso y materializa la protección de los derechos de la mujer en su máxima expresión como eje central el hecho de la subsistencia de la violencia más allá del agotamiento de la pena y la lectura más importante que ha hecho el magistrado para sostener el fallo, la verdad que tiene mucha solvencia legislativa y por lo tanto creemos que lo vamos a poder seguir sosteniendo en la Cámara de Apelaciones de Rosario”.
El fallo judicial, emitido en 2024, estableció: “La prohibición de permanecer, transitar, residir o ingresar a la localidad de Puerto Gaboto, debiendo ser retirados de la misma por personal policial, que deberá corroborar su efectiva salida y la prohibición de acercamiento en una radio de 200 kilómetros de dicha localidad y la Prohibición de acercamiento con respecto a las víctimas”.
En consecuencia, ante el nuevo pedido de los abusadores para regresar al pueblo, el Juez Scola ratificó la sentencia y rechazó la solicitud.
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