La comuna de Oliveros sancionó la ordenanza que prohíbe el uso, comercialización, fabricación y transporte de pirotecnia en la localidad. En caso de que la norma sea violada, se penará al infractor con importantes sanciones que llegarían hasta 150 mil pesos.

Las multas van de 20 a 300 u.p, clausura del local y/o secuestro del vehículo utilizado para la comisión de la infracción. Además, los elementos pirotécnicos serán comisados. Asimismo, las multas podrían multiplicarse si el ruido se produjere en espacios públicos o con concurrencia masiva de personas.

En diálogo con IRE, la jueza de faltas Mariana Martínez Bellinzona, sintetizó: “Mascotas Oliveros introdujo una propuesta de que la comuna adopte la postura libre de pirotecnia en favor de las mascotas que ellos representan”.

Se realizó una reunión de comisión donde se trató el tema y entendiendo que se asistía razón al planteo de la agrupación, aprobó una ordenanza para restringir el uso de la pirotecnia inmediatamente y se notificó a la comunidad. También se planteó la contaminación auditiva, y lo perjudicial que resulta para personas mayores o con autismo. 

“Se considera elemento pirotécnico aquel que es destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable”, detalla la ordenanza Nº 2057/2019.

Por tanto, quedó prohibida la utilización de pirotecnia sonora con fines de recreación personal, ya sea en forma privada o social, así como también la utilización por instituciones públicas o privadas.

No se podrá utilizar en actividades masivas en la vía pública, ya sea manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas u otras similares.