En el marco dudas y reclamos que se fueron generando respecto a cómo hay que denunciar o cómo realizar los descargos tras las notificaciones, la jueza de faltas Mariana Martínez Bellinzona, en dialogo con IRE, aclaró cómo son los procedimientos y cuáles son las metodologías de control del juzgado de faltas. Los detalles.
Sobre las denuncias y descargos vía web, la jueza aseguró que no tiene ninguna validez, en ese sentido, detalló: “Los expedientes administrativos comienzan de dos formas, por denuncia o por acta de infracción, tienen dos procedimientos distintos. Cuando empieza por denuncia, cito al denunciado para un descargo y busco alguna forma de conciliar con el denunciado si se puede, si no se puede, porque es una persona que no conocemos, que no podemos ubicar, entonces me apersono o los inspectores en el lugar y constato la infracción y libro un acta de infracción, esa acta tiene un procedimiento y va a dar lugar a una multa o una sanción si corresponde”.
En ese mismo sentido, aclaró sobre las denuncias en redes sociales: “Si uno cree que hay un acto en infracción o hay alguna cuestión que debe ser sancionada debe comunicarlo por la vía que corresponde que es a través del juzgado o llamando a los inspectores o si no hay nadie porque es de noche, a través de la policía que constatará lo que está pasando y a partir de ahí se activará todo el procedimiento, de igual manera los descargos, no se hacen por vía redes sociales, porque en casos no se condice con lo que dice el acta de infracción, ni con la foto que respalda el acta, me gustaría que la gente haga los descargos en el lugar que corresponde, para que yo pueda exhibirle las constancias que tengo y podamos charlar sobre lo que me está diciendo y las condiciones en que fue constatado”.
Luego, reafirmó: “Las redes sociales son muy buenas para muchas cosas, pero para este tipo de procedimientos no. Las denuncias y los descargos se hacen por la vía que corresponde que es en el juzgado, en la comisaria o a través de los inspectores”.
Respecto de las metodologías de control del juzgado de faltas, la Martinez Bellinzona comentó: “La clausura de comercios, y remitir al corralón, son sanciones extremas, no son la primer sanción que uno tiene en mente cuando va a hacer una inspección o para un vehículo, si un vehículo es llevado al corralón es porque se ha cometido un combo de infracciones que hacen que no pueda circular, de igual modo las clausuras pueden ser por sanción o preventiva, hasta ahora no he clausurado ningún comercio por solamente falta de habilitación, las clausuras responden a otros tipos de infracciones constatadas”.