El Gobierno nacional dio un nuevo paso hacia la definición de un régimen ambiental específico para las actividades que se desarrollan en puertos y vías navegables. A través de la Resolución 57/2026, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) puso en marcha un proceso de elaboración participativa que permitirá recibir aportes antes de avanzar con la nueva normativa.
La iniciativa apunta a establecer criterios propios para analizar el impacto ambiental de las obras y actividades que se encuentran bajo la órbita del organismo, entre ellas algunas de las tareas vinculadas al funcionamiento de la Vía Navegable Troncal (VNT).
La propuesta alcanza a intervenciones de diferente magnitud y busca evitar que todas sean evaluadas bajo un único esquema. Para eso, establece una clasificación de acuerdo con el nivel de incidencia ambiental que pueda tener cada proyecto.
Tres categorías según el impacto
El proyecto divide las actividades en baja, moderada y alta incidencia ambiental.
La categoría correspondiente a cada intervención se determinará mediante un sistema de puntuación que tendrá en cuenta distintos aspectos: la escala de la obra, el lugar donde se realizará, la sensibilidad ambiental de la zona, las características de los materiales involucrados, las emisiones, los riesgos operativos y los posibles efectos acumulativos.
Según esa clasificación, también cambiará el tipo de evaluación requerida.
Las iniciativas consideradas de bajo impacto tendrán un trámite simplificado. Para las de incidencia moderada se prevé un procedimiento abreviado, con estudios concentrados en los principales efectos ambientales y las medidas necesarias para mitigarlos.
En los casos de alta incidencia, en cambio, se aplicará el procedimiento ordinario, con mayores exigencias técnicas y mecanismos de participación ciudadana.
La propuesta incorpora además diferentes disciplinas para evaluar los proyectos, entre ellas hidrología, hidrodinámica, sedimentología, ecología acuática, gestión de riesgos, derecho ambiental y operación portuaria.
El dragado de la Hidrovía, dentro del nuevo esquema
Las actividades relacionadas con la Vía Navegable Troncal ocupan un lugar relevante dentro de los antecedentes utilizados para elaborar el proyecto.
La ANPYN tomó en consideración la experiencia acumulada en los planes de gestión y monitoreo aplicados en la vía navegable, además de los estudios relacionados con la caracterización y el manejo de sedimentos y los procedimientos utilizados para autorizar y controlar distintas intervenciones.
También se incorporaron como antecedente las facultades otorgadas en 2024 a la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables para definir procedimientos ambientales vinculados con la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, además de las tareas de dragado y redragado de la VNT.
Dentro de ese proceso también aparece la audiencia pública realizada el 3 de noviembre de 2025, en la que se analizó el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Hidrovía. Según la resolución, participaron 136 expositores de organismos estatales, gobiernos provinciales y municipales, universidades, cámaras empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos.
Qué ocurrirá con las actividades que ya fueron evaluadas
El proyecto contempla una situación particular para las obras y actividades que ya existen y que cuentan con antecedentes ambientales favorables.
Cuando una intervención permanente o recurrente ya haya sido sometida a estudios, tenga una evaluación aprobada o disponga de planes de monitoreo y gestión autorizados, no deberá comenzar nuevamente todo el proceso desde cero, siempre que no existan cambios sustanciales en su naturaleza, escala o ubicación.
De todos modos, sus responsables deberán actualizar sus planes de monitoreo y gestión ambiental para adecuarlos al nuevo régimen.
El plazo previsto para esa adaptación es de hasta un año desde la entrada en vigencia de la nueva normativa. El incumplimiento podría afectar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental y derivar en acciones de fiscalización o sanciones.
Abren la discusión pública
La propuesta todavía no constituye el régimen definitivo. Ahora se abrió una instancia para que distintos actores puedan realizar observaciones y presentar alternativas.
La Resolución 57/2026 establece un plazo de 15 días hábiles para enviar opiniones y propuestas sobre el proyecto a través del sitio oficial de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.
La discusión alcanza a organismos públicos, empresas, universidades, organizaciones y ciudadanos, en un contexto en el que las condiciones ambientales de las obras sobre la Hidrovía tienen incidencia directa sobre una de las principales vías de transporte fluvial del país.