La Agencia Nacional de Seguridad Vial, lanzó un comunicado para los usuarios que transitan por las Rutas que cuentan con radares, detallando los datos obligatorios que deben incluir las multas labradas por los municipios, comunas y provincias adheridos a la red nacional de radares aprobados por la Agencia.

INFORMACIÓN PARA USUARIOS QUE RECIBEN NOTIFICACIONES: 

Toda acta de infracción debe indicar:

Datos del Municipio que realiza la multa.
Fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año).
Ruta y kilometraje donde fue cometida la presunta infracción.
Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h).
Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción.
Datos del cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto.
Datos de contacto del Juzgado de faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente.
Matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).
Si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo considera que la infracción es inválida, deberá presentar su descargo ante el Juzgado de faltas o Tribunal Administrativo competente.

En caso de recibir una multa, se pueden realizar consultas vía correo electrónico a: ayudalicencias@seguridadvial.gov.ar