Este viernes vence el plazo para solicitar los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos. La inscripción, que debe realizarse a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estuvo abierta durante cuatro semanas, desde el lunes 4 de mayo.
Los monotributistas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno podrán solicitar el crédito hasta este 29 de mayo en la página web de la AFIP, donde deberán ingresar en la solapa “Crédito Tasa Cero”. No podrán iniciar el trámite quienes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación.
Allí deberán completar el monto del préstamo que desea solicitar, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) y el número de tarjeta de crédito asociada al mismo banco de la cuenta que se está informando.
Una vez completado este proceso, el banco elegido tendrá 48 horas hábiles para proceder a la acreditación de la financiación que será de hasta $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de monotributo.
Los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses. El repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin interés.
Los contribuyentes que accedieron al crédito, deberán usarlo a través de la tarjeta y no podrán retirarlo en efectivo a través de cajeros automáticos ni tampoco comprar dólares o realizar operaciones para obtener moneda extranjera a través del mercado bursátil.
Esta semana, la AFIP estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante mayo. Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de oficio del régimen correspondientes a este mes.
La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que mayo no será computado. Además, existen otras situaciones que generan la baja del régimen.
La más común es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. Esos cruces no serán utilizados en mayo para proceder con exclusiones de oficio.
Fuente: Infobae