En la jornada del jueves, el presidente Alberto Fernández encabezará un acto en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada donde la ley de aborto legal quedará promulgada en Argentina, poniendo fin a una legislación vigente desde 1921.

La ceremonia que está prevista para las 18.30 horas, reunirá a referentes de los colectivos que reclamaron durante años la legalización y despenalización del aborto, legisladores nacionales y a la mayoría de los funcionarios del gabinete nacional.

La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue convertida en ley por la Cámara de Senadores el pasado 30 de diciembre, con el voto favorable de 39 senadores y el rechazo de otros 29.

En el acto, Fernández también promulgará la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como el Plan de los 1.000 días, que recibió un apoyo unánime en el Senado.

Hasta ese día, Argentina contaba con una ley casi centenaria que exponía a las mujeres que acudían al aborto a una condena de cárcel y sólo permitía la interrupción de los embarazos en casos de violación o de peligro de vida para la persona gestante.

Ahora, las mujeres podrán interrumpir un embarazo hasta la semana 14 sin temor a ser penalizadas y el sistema de salud pública deberá garantizar la cobertura de la intervención de manera gratuita.

En tanto, el plan de los 1000 días establece una nueva asignación por Cuidado de Salud Integral que consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo –una vez por año– para ayudar al cuidado de cada niño o niña menor de tres años.

El objetivo apunta a afianzar el “derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad” para las “niñas y los niños con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años, personas que cursen embarazos de alto riesgo o padezcan trombofilia, mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género y niñas y adolescentes embarazadas.

La ley entrará en vigencia nueve días después de su publicación en el Boletín Oficial.

La IVE tiene como eje central la consagración del “derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género a decidir la interrupción del embarazo” en los servicios del sistema de salud “en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento”.

Establece que el aborto “se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional”, que fuera de ese plazo “sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.

Cabe destacar que la norma avala también el derecho a ejercer la “objeción de conciencia” del profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo.

“Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación”, señalan.