Este sábado se publicó en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la ley de emergencia donde exponen algunas precisiones respecto del “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria” (PAIS), sobre el gravamen que se aplica a las compras en moneda extranjera.

Cuando se trate de servicios digitales, como Netflix, Spotify o Airbnb, el impuesto será del 8% y no del 30% según se estableció en el artículo 17 del decreto. Esta última cifra si aplica para el resto de los casos enumerados en la ley, como la adquisición de moneda extranjera, las compras de pasajes o gastos en el exterior.

El artículo hace referencia a los servicios digitales tal como se los describe en el artículo 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Por otro lado, el decreto confirma la suspensión del impuesto del 30% sobre “la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes”. Es decir, los pasajes de avión a países vecinos seguirán incluidos dentro del régimen y tributarán el 30%.

El decreto 99/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán; de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y de Trabajo, Claudio Moroni, establece además una alícuota diferencial de Bienes Personales para activos en el exterior, de hasta el 2,25%,y beneficios para quienes repatrien fondos.

Fuente: La Nación.