El Gobierno oficializó recientemente la derogación de la cédula azul para la conducción de vehículos, argumentando que este no tenía utilidad práctica al establecerse el no vencimiento de las cédulas de identificación por un decreto previo. Esta medida se hizo efectiva mediante la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), publicada en el Boletín Oficial.

La eliminación de la cédula azul implica que ya no será necesario tener este documento para autorizar a terceros a conducir un vehículo. Asimismo, la cédula verde, que certifica la vinculación entre un vehículo y su propietario, no tendrá fecha de vencimiento. Esta medida busca simplificar los trámites y requisitos necesarios para circular y conducir un automóvil en el país.

Además, se establece que las cédulas de identificación del automotor y del motovehículo no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo, salvo en casos específicos donde se determine un plazo de vigencia. Los duplicados de estas cédulas podrán ser solicitados y expedidos electrónicamente para titulares registrados como personas humanas y se emitirán sin fecha de vencimiento, a menos que una norma vigente fije un plazo determinado.

La documentación y elementos necesarios para circular hoy son:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Licencia Nacional de Conducir.
  • Cédula verde.
  • Comprobante de seguro vigente.
  • Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica
  • Vehicular (VTV).
  • Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
  • Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.