De acuerdo con lo establecido por el Código Nacional Electoral y la Ley 26.571, que prescribió el mecanismo de las PASO, “los juzgados federales con competencia electoral de cada distrito son los que deben efectuar el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de las agrupaciones políticas de su distrito”.
Una vez finalizado el acto electoral, los espacios políticos cuentan con un plazo de 48 horas para plantear eventuales denuncias o reclamos, con lo cual, una vez vencido ese período, la Justicia queda en condiciones iniciar el recuento definitivo.
“Para todo el país, esa tarea demanda entre 10 y 15 días”, estimaron fuentes judiciales, quienes recordaron que el conteo definitivo de votos está a cargo de la Justicia Federal con competencia electoral de cada distrito, con la presencia de fiscales de todos los partidos políticos.
Del mismo modo que ocurre en las elecciones generales, en el escrutinio definitivo de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias se recuentan las actas con los resultados de cada mesa y se abren los votos recurridos para que la Justicia determine la validez o no de los mismos.
Fuente: Telám