En el Boletín Oficial publicado este sábado se notificaron medias a tomar en caso de que un miembro de una escuela del país, sea alumno, docente, directivo o personal auxiliar de positivo de coronavirus (COVID-19). 

Respecto de la educación, el Estado Nacional resolvió no suspender las clases por el momento, en un marco de emergencia sanitaria, pero se elaboró un plan de actuación que se publicó hoy a través de la Resolución 103/2020.

El protocolo lleva la firma del ministro de Educación, Nicolás Trotta y en su primer artículo se determina: “Deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de catorce (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado”.

Esto surgiría “ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo”.

“Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de catorce (14) días corridos desde la notificación, según corresponda”, se agrega en el segundo artículo. 

Mientras que en el tercero, la resolución establece que “habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de catorce (14) días corridos desde la notificación, según corresponda. En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria”. 

Asimismo, en el cuarto artículo se explica que “no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como “contacto estrecho” de un “caso sospechoso” de COVID-19”.