El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció un nuevo mecanismo para autorizar de manera excepcional la aplicación de productos fitosanitarios mediante drones. La medida fue formalizada a través de la Resolución 869/2026, publicada en el Boletín Oficial.

El procedimiento apunta a productos que ya cuentan con registro en Argentina, pero cuya autorización vigente no incluye el uso mediante vehículos aéreos no tripulados. De esta manera, se habilita una vía administrativa para solicitar la aplicación de estas herramientas sin modificar de forma permanente el registro original.

Las solicitudes deberán ser presentadas por las autoridades provinciales competentes, que tendrán que aportar información específica sobre cada caso. Entre los datos requeridos figuran el producto involucrado, las sustancias activas y su concentración, el cultivo y la plaga a tratar, además de las condiciones técnicas previstas para la aplicación.

También deberán detallarse aspectos como el tamaño de la gota, la altura y velocidad de vuelo, las condiciones ambientales, las advertencias de uso y las zonas de amortiguación que correspondan.

El Senasa analizará cada pedido de manera individual y, si considera que cumple con los requisitos establecidos, podrá incorporar el producto al listado de aquellos autorizados para ser aplicados mediante esta técnica en la provincia correspondiente.

No es una autorización general

La nueva disposición no habilita automáticamente cualquier producto ni cualquier aplicación con drones. Por el contrario, se trata de un mecanismo excepcional sujeto a evaluación y a las condiciones determinadas por el organismo sanitario.

Además, si la empresa titular del registro de un determinado producto cuenta con una recomendación específica para su utilización mediante drones, esa indicación tendrá prioridad. Las compañías también podrán manifestar su oposición a que sus productos sean utilizados mediante esta modalidad.

El Senasa aclaró que estas autorizaciones no representan una inscripción definitiva ni una modificación permanente del registro. Podrán ser revisadas, restringidas o incluso dadas de baja si aparece nueva información científica, sanitaria o toxicológica o si se detecta algún riesgo para la salud humana, animal o el ambiente.

También contempla cultivos menores

La resolución establece, además, procedimientos para autorizar determinados productos en cultivos menores o para usos menores, especialmente en situaciones donde no existan alternativas registradas para una plaga determinada.

Entre los cultivos alcanzados aparecen legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias, donde el organismo contempla que la escala de producción puede dificultar que las empresas tramiten nuevas ampliaciones de uso.

La norma también contempla casos vinculados con plagas bajo control oficial, en los que el Senasa podrá disponer autorizaciones excepcionales bajo determinadas condiciones.

Una vez que el expediente cuente con toda la documentación necesaria, el organismo tendrá un plazo de hasta 90 días corridos para resolver cada solicitud.