Las unidades fijas que se toman como parámetro para castigar las infracciones viales pasó de 12 pesos a 17, es decir, las multas aumentaron su valor por encima del 41% y las faltas gravísimas, como tomar mates, tienen un valor que llega hasta los 17 mil pesos.

Luego de las últimas modificaciones, el costo de las faltas leves va de 1.190 a 1.700 pesos; las graves pueden ir de 8.500 a 11.900 pesos; mientras que las gravísimas ahora tienen un valor que va de los 12.750 pesos a los 17 mil.

Las conductas prohibidas a la hora de conducir se tipifican en el artículo 52 de la Ley 9024 (reglamentada en 2018). Tomar mate mientras se maneja es una acción bastante habitual cuando se sale de paseo, pero el hecho de no tener las dos manos libres cuando de conduce es considerado una falta gravísima.

A su vez, conducir calzando ojotas o crocs abiertas se considera una falta leve, que se castiga con multas de hasta 1.700 pesos. 

Otras acciones que se consideran en el tope de gravedad son:

  • Conducir sin carnet habilitante.
  • No contar con seguro.
  • No tener puesto el cinturón de seguridad (para todos los ocupantes).
  • Viajar con menores de 12 años en el asiento delantero y/o con menores de cuatro 4 sin el dispositivo de retención infantil homologado.
  • Viajar con mascotas que no se encuentren colocados en las plazas traseras y sujetados.
  • Manejar bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o estimulantes.
  • Usar sistemas de telefonía, auriculares, pantallas o monitores de video similares en el habitáculo del conductor.
  • Conducir a contramano, sobre los separadores del tránsito o fuera de la calzada. Circular marcha atrás. Cambiar de carril o fila, adelantarse o detenerse en una curva, encrucijada y otras zonas peligrosas, no respetando la velocidad.
  • En motocicletas, circular sin casco homologado.
  • Con vehículos que derramen combustible, que emitan gases, humo, ruidos, radiaciones.
  • Negarse a suministrar los datos esenciales de la Licencia de Conducir o del seguro obligatorio.
  • Impedir y obstruir el avance de los vehículos de seguridad o emergencia.
  • Participar u organizar en la vía pública competencias.
  • Conducir transportando sustancias inflamables o explosivos.
  • Ingresar en una encrucijada o cruce peatonal estando el semáforo en rojo.
  • No respetar las prioridades circulatorias previstas en esta ley.
  • Sobrepasar el límite de velocidad máxima y mínima establecidos por esta ley.
  • No acatando o resistiendo los requerimientos de la autoridad de aplicación en lo que respecta a las reglas de circulación.
  • Causar daños de consideración a la infraestructura vial como consecuencia de observar conductas antirreglamentarias.