El listado de actividades exceptuadas a la cuarentena obligatoria fue ampliado en el marco de la fase 4 por el Gobierno de la Nación y comenzarán a estar habilitadas desde el próximo lunes, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires.

  1. Actividades religiosas individuales en Iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
  2. Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
  3. La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
  4. Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, a fin de minimizar los riesgos de contagio.

En tanto, en todo el país volverán a trabajar los empleados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral; el personal de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje, y los de las compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

“En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto”, aclara la disposición que lleva la firma de Cafiero.

Aclara también que “las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

En tanto, a los trabajadores de la Anses se los habilita a “uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional”.