Durante la mañana de hoy se llevó a cabo la audiencia imputativa en la ciudad de Santa Fe contra la mujer que ejercía como pediatra sin tener la matrícula correspondiente en la localidad de Monje. Se le imputó ejercicio ilegal de la medicina pero no se solicitó la prision preventiva, es decir que no quedó detenida, sino que deberá enfrentar condiciones de seguridad mínimas durante el proceso ¿Porqué?
Tal como indicó al concluir la cira en los tribunales santafesinos el fiscal Marcelo Nessier, la investigación inició a raíz de una denuncia radicada por el director del SAMCo de la localidad de Barrancas, por una derivación realizada por la médica que derivó en una interconsulta al colegio de médicos de Santa Fe.
Luego de la interconsulta, se tomó conocimiento que la matricula con la cual firmaba la presunta médica, no pertenecía a un profesional médico de la circunscripción uno del colegio de médicos de la provincia Santa Fe. Y se inició una investigación que determinó que la matrícula pertenecía a una neurocirujana ya jubilada, de Morón, en la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Esta mañana, el fiscal de la causa, manifestó: “Se concretó la audiencia imputativa por el ilícito penal, se le atribuyó el ejercicio ilegal de la medicina”. Y enfatizó: “Tenemos distintas prescripciones médicas, de puño y letra, derivaciones a nosocomios públicos y denuncias o declaraciones testimoniales de padres y madres que habían llevado a sus hijos a atender al consultorio que funcionaba en su domicilio”.
La mujer que se encuentra inscripta en Afip como monotributista prestadora de servicios de ganado bovino, quedó en libertad inmediatamente sucedió la audiencia. El motivo es que no presenta características de posible fuga contemplando su dirección y vínculos a la región, y la pena en expectativa que pesa por el ejercicio ilegal de la medicina va desde 15 días hasta un año, es decir que además no debería cumplir prisión efectiva.
No significa que el proceso haya concluído para la mujer que atendía niños sin ser médica, sino que enfrentará a su tiempo el juicio oral y público. Pero mientras reina el desoncierto en la región entre sus pacientes, el codigo procesal penal argentino reza en su artículo 208: “Delitos contra la salud pública. ARTICULO 208. Será reprimido con prisión de quince días a un año. 1º: El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito”
Foto: La Capital