Luego de las consultas que se generaron a partir de la resolución de sancionar a los vecinos que incumplan con el cuidado de los animales en Maciel la comuna retomó el tema. Confirmó qué animales abarca y los montos de las multas que van de 15 a 300 UF en el artículo 63 del código de faltas local.

El artículo 63 del código de faltas local narra: “En la zona urbana sólo podrán tenerse perros, gatos, conejos y aves de corral. Los animales citados deben tener sus corrales no menos de tres metros de medianeras, y en adecuadas condiciones de higiene. Los equinos en la zona urbana sólo podeán tenerse en cerco cerrado y dentro de caballerizas en perfectas condiciones de higiene y separadas del lindero por tres metros. La violación de la norma sancionará con multa de 15 a 300 UF”.

Pese a la norma establecida lleva años y la sociedad mutó puede aplicarse a la realidad actual. Al tener su sanción en UF (Unidad Fija) el monto varía con el precio del combustible. Situación similar aparecen en las faltas relacionadas al tránsito por ejemplo. El valor de la multa se determina en UF, cada una de las cuales “equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”.

En consecuencia, recopilando el menor valor de nafta super vigente en YPF (Empresa oficial que marca el costo) se estipula cada unidad en 20.39 pesos. En consecuencia las multas varían desde los 305.85 hasta los 3.117 pesos.