La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó los topes de facturación del régimen simplificado con una suba del 16,8%. Los nuevos valores ya rigen para la recategorización del segundo semestre y comenzarán a aplicarse en los pagos con vencimiento desde agosto.

Los monotributistas ya deben tener en cuenta las nuevas escalas definidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que incrementó tanto los límites de facturación como los valores de las cuotas mensuales. La actualización contempla un aumento del 16,8% y será utilizada para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026.

Aunque el sistema toma como referencia los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses, muchos contribuyentes utilizan un cálculo mensual aproximado para controlar sus ingresos y evitar superar los límites de la categoría en la que se encuentran inscriptos.

Desde ARCA aclararon que el parámetro oficial continúa siendo anual, pero dividir ese monto por doce permite tener una referencia del máximo de facturación mensual permitido.

Cuánto puede facturar por mes cada categoría del monotributo

De acuerdo con los nuevos topes anuales vigentes, los montos mensuales orientativos para cada categoría son:

  • Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.
  • Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.
  • Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.
  • Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.
  • Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.
  • Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.
  • Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.
  • Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.
  • Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.
  • Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.
  • Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.

Qué ocurre si un monotributista supera el límite

Superar el promedio mensual en un período puntual no implica automáticamente la exclusión del monotributo, ya que ARCA analiza la facturación acumulada de los últimos 12 meses.

Además de los ingresos, el organismo considera otros parámetros para determinar la categoría correspondiente, como la superficie destinada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y los alquileres devengados, cuando corresponda.

El cálculo se realiza sobre los ingresos devengados, es decir, sobre las facturas emitidas durante el período evaluado, independientemente de si fueron cobradas o no.

En caso de superar los límites establecidos, el contribuyente deberá recategorizarse o, si excede el máximo permitido por el régimen simplificado, deberá pasar al sistema general con obligaciones vinculadas al IVA y Ganancias, según las normas vigentes.

La actualización busca ordenar las categorías del monotributo frente al aumento de precios y establece nuevos parámetros que los pequeños contribuyentes deberán controlar durante el segundo semestre del año.