En un fallo inédito, la Justicia de Familia de San Lorenzo decidió que los tíos paternos de un niño deberán asumir la responsabilidad de pagar su cuota alimentaria. Se dio en un contexto de incumplimiento del padre del menor, que está sin trabajo, y luego de que su abuela paterna falleciera.
La demandante solicitó que se fijara una cuota alimentaria que cubriera al menos el 70% de la canasta de crianza, petición que fue rechazada por el demandado. Sin embargo, la Asesora de Menores argumentó que la cuota debía establecerse de acuerdo con el índice del INDEC, priorizando siempre el interés superior del niño. El tribunal también tomó en consideración que la abuela paterna, quien había asumido temporalmente la obligación alimentaria, murió.
El juez Marcelo Scola, en su resolución, indicó que la cuota alimentaria a cargo de los tíos paternos será equivalente al 80% del índice de crianza que establece el INDEC para niños de 6 a 12 años, además del 50% de los gastos extraordinarios. La retención de esta cuota se realizará directamente de los haberes del empleador, asegurando así que el niño reciba los recursos necesarios para su subsistencia en un plazo adecuado.
El fallo subraya que la alimentación es un derecho humano básico, esencial para la vida y la salud del menor, especialmente considerando que fue diagnosticado con trastornos que requieren atención interdisciplinaria. La justicia reiteró que el parentesco es fundamental para establecer la obligación alimentaria.