La causa por el femicidio de Carolina Beatriz Díaz, ocurrido en San Lorenzo en febrero de 2021, sumó un nuevo capítulo judicial. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por la acusación y anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Rosario que había absuelto a Luis Alberto Grandi, expareja de la víctima.

De esta manera, el fallo que había dejado sin efecto la condena a prisión perpetua queda invalidado y el expediente deberá ser remitido al tribunal que corresponda para que dicte un nuevo pronunciamiento, siguiendo los lineamientos establecidos por el máximo tribunal provincial.

La decisión fue adoptada el 31 de agosto de 2026 y, según la documentación judicial difundida sobre el caso, lleva la firma de todos los ministros de la Corte Suprema santafesina.

Una causa que tuvo un fuerte giro judicial

Carolina Díaz tenía 31 años y era madre de tres hijos cuando sufrió graves quemaduras el 19 de febrero de 2021, en una vivienda de la zona de calle Islas Malvinas al 4200, en San Lorenzo.

De acuerdo con la acusación fiscal, durante una discusión Grandi la habría rociado con combustible y posteriormente iniciado un foco ígneo que provocó quemaduras en gran parte de su cuerpo. Carolina permaneció internada durante 31 días en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez (HECA) de Rosario y murió el 22 de marzo de 2021 como consecuencia de las lesiones.

La investigación derivó en un juicio oral que, en octubre de 2024, terminó con una condena a prisión perpetua para Grandi por homicidio calificado por el vínculo, además de una pena por abuso sexual simple agravado. El veredicto fue dictado por mayoría.

Sin embargo, la causa tuvo un giro casi un año después.

De la perpetua a la libertad

En octubre de 2025, la Cámara de Apelación Penal de Rosario revisó la condena y, por mayoría, dejó sin efecto la responsabilidad de Grandi por el homicidio.

Los jueces Tomás Orso y Alfredo Ivaldi Artacho consideraron que existía una falta de pruebas contundentes para sostener la acusación, mientras que el juez Gustavo Salvador votó en disidencia y se inclinó por confirmar la condena por el homicidio.

Con ese fallo, Grandi quedó absuelto por el crimen y recuperó la libertad, ya que la pena de tres años que se mantenía por el delito de abuso sexual había sido cumplida durante su permanencia en prisión.

La decisión generó un fuerte rechazo de la familia de Carolina y llevó a la Fiscalía y a la querella a recurrir ante la Corte Suprema de Santa Fe.

El dictamen que cuestionó la absolución

El recurso llegó al máximo tribunal provincial después de que el procurador general Jorge Barraguirre emitiera en abril de 2026 un dictamen favorable al planteo de la acusación.

Barraguirre sostuvo que la sentencia de la Cámara presentaba deficiencias en la valoración de la prueba y cuestionó especialmente el razonamiento utilizado para analizar el contexto de violencia de género. También planteó la necesidad de incorporar una perspectiva de género y evitar estereotipos al evaluar las circunstancias del caso.

El dictamen fue uno de los antecedentes centrales considerados en la instancia extraordinaria que ahora resolvió la Corte.

La Corte anuló el fallo y ordenó volver a juzgar el caso

Finalmente, la Corte Suprema de Santa Fe hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por la Fiscalía y la querella.

El máximo tribunal no dictó una nueva condena contra Grandi, sino que dejó sin efecto la sentencia absolutoria de segunda instancia y ordenó que la causa sea reenviada para un nuevo pronunciamiento judicial.

Así, la discusión sobre la responsabilidad de Luis Grandi en la muerte de Carolina Díaz deberá ser nuevamente analizada por un órgano judicial, en una instancia que deberá ajustarse a los criterios establecidos por la Corte.

El caso, que conmocionó a San Lorenzo y a toda la región, vuelve de esta manera al centro de la escena judicial después de un recorrido que pasó de una condena a prisión perpetua, a una absolución y liberación del acusado, y ahora a la anulación de ese último fallo y la orden de un nuevo juzgamiento.

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