Esta mañana en los tribunales de San Lorenzo el juez Cattaneo condenó a Agustin Chiramoni por provocar el fallecimiento de Agustín Salazar de 24 años “mediante la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo tipo Camión Iveco”. El accidente sucedió en agosto pasado cuando el conductor dobló hacia la playa de camiones sin percatarse de que venía el muchacho en moto. 

En audiencia de esta mañana en los Tribunales Provinciales de San Lorenzo, el Juez de Primera Instancia Dr. Ariel Cattaneo resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía, aceptado por la Defensa, condenando a Agustin Chiramoni a la pena de 2 años y 6 meses de ejecución condicional por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito agravado por conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria.

Además, estableció reglas de conducta por el plazo de 4 años como: fijar un domicilio el que no podrá mudar sin previo aviso a los organismos de control y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, inhabilitación para conducir vehículos. En paralelo, acordaron dinero en concepto de reparación.

El Fiscal Dr. Maiximiliano Nicosia, le atribuyó el hecho ocurrido en fecha 24 de agosto de 2024, aproximadamente a las 13:40 cuando el conductor provocó el fallecimiento de Agustín Salazar de 24 años mediante la “conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo tipo Camión Iveco”.

De acuerdo a la investigación el chofer venía con su vehículo por ruta 11 en sentido norte-sur cuando al arribar a metros antes de calle Presidente Perón sin señalizar maniobra y siendo de las conductas prohibidas, gira repentinamente hacia el ingreso a la playa de Camiones intentando atravesar el carril de sur-norte impactando con su cubierta delantera izquierda a la víctima que circulaba en su mismo sentido a bordo de su motocicleta generando de esta manera el fallecimiento de la misma.